Crisis de la certificación OEA. Disminución significativa del número de solicitudes autorizadas.
El Operador Económico Autorizado se ha convertido en una herramienta indispensable para competir por clientes que buscan socios comerciales altamente confiables. Desde la adopción de este programa por parte de México en 2005, como resultado de la implementación del marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMC), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha tomado las riendas de este proceso.
No obstante lo anterior, no fue sino hasta 2012, cuando la legislación mexicana adecua el referido sistema normativo a través de la creación del denominado "Nuevo Esquema de Empresas Certificadas" (NEEC), figura que atendía las características y funciones del denominado Operador Económico Autorizado.
La figura del NEEC, estuvo vigente hasta la entrada en vigor de la Certificación Integral el 20 de junio de 2016, convirtiéndose en Operador Económico Autorizado (OEA), figura que como es bien sabido, se divide en Operador Económico Autorizado, Importador/Exportador y Socio Comercial Certificado, en distintas figuras de operación logística[1].
Es importante mencionar que la obtención de la certificación OEA está sujeta a su tramitación ante el SAT, cuyo procedimiento está contemplado en el Título Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, el cual contempla requisitos administrativos, fiscales y de seguridad en la cadena de suministro.
Un tema que ha venido cobrando relevancia en los últimos años entre los diversos operadores logísticos que han presentado solicitudes para obtener la citada certificación, es el nivel de exigencia en el cumplimiento de los diversos requisitos relacionados con la citada certificación, lo que se traduce en un número reducido de trámites autorizados.
Para aclarar lo anterior, es de vital importancia dar seguimiento al número de solicitudes que se han presentado ante el SAT y cuántas de éstas han sido autorizadas.
A modo de ejemplo, se muestra el número de autorizaciones obtenidas de 2013 a 2017, durante la vigencia del programa NEEC.
"La obtención de la certificación OEA está sujeta a su tramitación ante el SAT, cuyo procedimiento está contemplado en el Título Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, vigentes, el cual contempla requisitos administrativos, fiscales y de seguridad en la cadena de suministro".
Lo anterior muestra un incremento medio anual del 14,37%, lo que se traduce en un aumento medio de 55 empresas al año.
A partir de la modificación normativa y el cambio de denominación a OEA en 2017, los requisitos para obtener esta certificación comenzaron a endurecerse. Como respuesta a estos cambios, se produjo un notable descenso en el número de empresas que obtuvieron la certificación; a continuación se muestran las cifras de importadores/exportadores:
AÑO | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
Solicitudes presentadas | 51 | 38 | 87 | 69 |
Solicitudes autorizadas | 24 | 15 | 17 | 10 |
En trámite | 0 | 0 | 4 | 27 |
Fuente: Solicitud de Información a AGACE, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia folio 330027724001596, de fecha 05 de junio de 2024.
Lo anterior muestra una disminución significativa en el número de solicitudes autorizadas, que corresponde a un promedio de menos 22 por ciento en el número de autorizaciones por año.
Para profundizar en lo anterior, a continuación se presentan las principales razones por las cuales la autoridad ha decidido negar las solicitudes antes mencionadas, por lo que nos dimos a la tarea de analizar las principales razones de negación de solicitudes de certificación, para ello, tomamos una muestra representativa de cincuenta empresas cuyas solicitudes fueron presentadas en el año 2022, encontrando lo siguiente:
Motivos de denegación | Número de trámites |
La solicitud inicial no se atendió en un plazo de 15 días laborables | 8 |
Incumplimiento de las normas del perfil de empresa (*) | 18 |
Desiste | 7 |
No se acreditó el uso o disfrute legal del inmueble | 3 |
No presentación de la contabilidad electrónica | 3 |
Incumplimiento de los requisitos fiscales y de perfil de empresa (*) | 11 |
Fuente: Solicitud de Información a AGACE, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el 05 de junio de 2024.
(*) Nota: Las Normas de Perfil de Empresa con mayor número de incumplimientos son la 1, 4, 7 y 8.
A la luz de las cifras anteriores, el 58 por ciento de las negativas analizadas se debieron al incumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el Perfil de la Empresa, lo que demuestra que la autoridad ha elevado significativamente el nivel de cumplimiento de estos requisitos.
Esta tendencia a la baja no es exclusiva de la figura del Importador/Exportador, sino que permea para los Socios Comerciales Certificados, particularmente para las siguientes categorías: Transporte Terrestre, Agente Aduanal y Depósito Fiscal, como se muestra a continuación:
Año | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
Autotransportista Terrestre | ||||
Solicitudes Presentadas | 51 | 38 | 87 | 69 |
Solicitudes Autorizadas | 24 | 15 | 17 | 10 |
En trámite | 0 | 0 | 4 | 27 |
Agente Aduanal | ||||
Solicitudes Presentadas | 44 | 34 | 36 | 39 |
Solicitudes Autorizadas | 22 | 14 | 11 | 10 |
En Trámite | 0 | 0 | 7 | 8 |
Recinto Fiscalizado | ||||
Solicitudes Presentadas | 3 | 3 | 4 | 5 |
Solicitudes Autorizadas | 2 | 1 | 1 | 1 |
En Trámite | 0 | 0 | 1 | 2 |
Fuente: Solicitud de Información a AGACE, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia folio 330027724001596, de fecha 05 de junio de 2024.
Aunado al criterio cada vez más estricto que aplica el SAT en la sustanciación de cada una de las solicitudes de certificación sometidas a su consideración, el pasado 25 de Julio y 1º de agosto, ambos de 2023, se publicó la Tercera Resolución de Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 1, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), instrumentos en los que se adicionaron nuevos requisitos al Perfil de la Empresa y a la totalidad de los relativos a Socios Comerciales Certificados, tales como Seguridad Agrícola, Socios Comerciales, así como en seguridad en Tecnología de Información, entre otros.
Como se mencionó, los beneficios de ser una empresa certificada OEA se traducen en ser empresas altamente confiables para sus socios comerciales, sin embargo, no debemos olvidar que este instrumento debe traducirse en una herramienta en la que el SAT trabaje de la mano con las empresas, tal y como lo establecen las últimas modificaciones a los perfiles de seguridad, a través de la asignación de un especialista que oriente a las empresas y garantice el correcto cumplimiento de los requisitos para la certificación.
Sin duda, la certificación OEA, hoy más que nunca es un distintivo de seguridad para quienes acrediten el cumplimiento del cien por ciento de los requisitos en materia fiscal y de seguridad en la cadena de suministro que exige el SAT para su autorización, por lo que se vuelve una necesidad urgente contar con consultores altamente especializados que brinden asesoría integral a las empresas solicitantes, para acreditar el cumplimiento de cada uno de los requisitos solicitados y obtener tan esperada y necesaria certificación.
[1] La Regla 7.1.5 del RGCE para 2024, contempla las siguientes categorías; Autotransporte, Agente Aduanal, Transporte Ferroviario, Parque Industrial, Depósito Fiscal, Mensajería y Paquetería, y Almacén General.