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Foto del escritorHaydeé Serrano Velásquez

Garantizando la ética Política de Cumplimiento en la Certificación OEA

Este artículo se refiere a la protección y observación de los Derechos Laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.


personas trabajando con los brazos levantados de pie contra el cielo despejado
Ética política de cumplimento en la Certificación OEA

El trabajo forzado e infantil es una preocupación global que afecta a numerosos países, incluido México. Tratándose de empresas que realizan actos de comercio exterior, vinculadas con cadenas de suministro, uno de los temas cruciales resulta el de la erradicación de dichas prácticas, por lo que para efectos de la certificación como Operador Económico Autorizado (OFA), cobra especial relevancia, ya que esta busca garantizar la seguridad y la integridad de la cadena logística.

 

En este sentido el programa de Cumplimiento Comercial de la Asociación Comercial de Aduanas contra el Terrorismo, CTPAT por sus siglas en inglés, del gobierno de Estados Unidos de América, el pasado 1º de agosto de 2022 anunció la adición de seis nuevos requisitos del programa con respecto a la prevención del trabajo forzoso dentro de la cadena de suministro, las cuales tuvieron efecto obligatorio el 1% de agosto de 2023, entre los que se encuentra el contar con un programa de cumplimiento social en esta materia.

 

Para el caso de México y siguiendo la misma línea, el pasado 27 de julio y 3 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la tercera resolución de modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior, para el 2023 y su Anexo 1, respectivamente, mediante los cuales se dieron a conocer diversas modificaciones a los nueve perfiles relativos a la certificación DEA.

 

Una de las principales modificaciones la encontramos en el apartado de Socios Comerciales (Estándar 4), en el que se requiere a las empresas que presenten solicitudes nuevas, así como las que ya contaban con la referida certificación, la implementación de una política y un programa de cumplimiento social, en los que se garantice que los bienes, insumos o mercancías nacionales e importadas a México para la elaboración de su producto final, no son extraídos, producidos o fabricados, total o parcialmente, con formas prohibidas de trabajo, es decir, trabajo forzado u obligado, incluido el trabajo infantil.

 

Esto, de conformidad con el artículo 23.6 del T-MEC y el Acuerdo que establece las mercancías cuya

importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los cuales deberán ser difundidos entre sus empleados, pero sobre todo, entre sus socios comerciales, para asegurarse que estos tengan relación con dichas prácticas.

 

No obstante, el Servicio de Administración Tributaria, fue omiso en brindar detalles acerca de los elementos que dicho programa debe satisfacer, por lo que, a partir del presente documento, buscamos brindar una guía práctica para la implementación y cumplimiento de dichos requisitos.

 

¿Cómo implementar una adecuada política y programa de cumplimiento social para prevenir y/o erradicar el trabajo infantil y/o forzado en la cadena de suministro?


En este contexto, las empresas certificadas como DEA o que busquen su certificación, tienen la responsabilidad de garantizar que sus Operaciones y cadenas de suministro estén libres de cualquier forma de explotación laboral.

Es por ello, que a continuación, se muestran los pasos a seguir para la creación de una política y programa de cumplimiento social.

Sugerimos crear una política destinada a la prevención y erradicación del trabajo infantil y forzado, por medio de los siguientes pasos:

 

  • Considerar la legislación nacional o internacional, como lo son, la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos (CPEUM),la Ley Federal del Trabajo, el T-MEC, (artículo 23.6) y lo señalado por la Organización Internacional del Trabajo (017), entre otros.

  • Con base a lo anterior, crear principios acordes a la empresa, que tengan como propósito evitar la práctica del trabajo forzoso e infantil.

  • Establecer una misión y visión, que comprometa a corto, mediano y largo plazo, los esfuerzos de la empresa para evitar, o bien erradicar, el trabajo forzoso e infantil.

 

A efecto de puntualizar sobre la legislación en la materia, resulta conveniente señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 5, señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode; en el caso de la Ley Federal del Trabajo, a través su artículo 132, se expone que los patrones quedan obligados a implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para erradicar el trabajo forzoso e infantil.

 

“Las empresas certificadas como OEA o que busquen su certificación, tienen la responsabilidad de garantizar que sus operaciones y cadenas de suministro estén libres de cualquier forma de explotación laboral.”

 

Por lo que respecta al T-MEC, en su artículo 23.6, se expone sustancialmente que los países participantes del tratado reconocen como objetivo eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; es decir, prohibir la importación de mercancías a su territorio, procedentes de otras fuentes producidas parcial o total-mente por trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil.

 

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), expone que el trabajo infantil y el trabajo forzoso, son prácticas recurrentes en la cadena de suministros de las grandes empresas, sin embargo,

el identificarlas es ya un problema mayúsculo, por la falta de recursos destinados para saber en qué parte de la cadena de suministros se llevan a cabo.

 

En atención a lo anterior, resulta de vital importancia generar una política, contra el trabajo forzado en la que establezcan mecanismos de prevención, detección y respuesta ante posibles casos de explotación laboral.

 

De igual manera la política contra el trabajo forzado e infantil deberá establecer mecanismos de prevención, detección y respuesta ante posibles casos de explotación laboral. Esto incluye la capacitación empleados sobre cómo identificar y abordar el trabajo forzado, así como la implementación de sistemas de denuncia seguros y accesibles para los trabajadores.

 

Por lo que respecta a la implementación de un programa de cumplimiento social en materia de trabajo infantil y/o forzado, se sugiere atender a las siguientes recomendaciones:


  • Realizar un análisis de sus socios de la cadena de suministro, considerando el origen de sus mercancías, ya sea importada o adquiridas en territorio nacional, considerando regiones, proveedores y cualquier otro factor que considere significativo para efectos de prácticas violatorias en materia del trabajo, esto con la finalidad de garantizar que la cadena de suministro esté libre del uso de trabajo forzado e infantil. Se deberán de considerar las investigaciones que la Secretaría del Trabajo en coordinación con la Secretaría de Economía realicen en esta materia.

  • Establecer una carta compromiso con aquellos socios comerciales que represente mayor riesgo de efectuar dichas prácticas, en el que se demuestre y establezca la política de ambas partes para prevenir y/o erradicar el empleo del trabajo forzado e infantil.

  • Capacitación para empleados o colaboradores sobre la identificación de signos de trabajo forzoso e infantil. Se recomienda incluir el tema de referencia como parte del Programa Anual de Capacitación, que establece el Subestándar 10.1 del estándar de la certificación DEA.

  • Realizar actividades periódicas con los empleados, con el propósito de fortalecer el proyecto de prevención y/o erradicación del trabajo infantil y/o forzado. e Revisión anual de su análisis a socios comerciales.


"Resulta de vital importancia generar una política contra el trabajo forzado en la que establezcan mecanismos de prevención, detección y respuesta ante posibles casos de explotación laboral."

 

La ética en la cadena de suministro es cada vez más relevante. México ha dado un paso importante al vincular la Autorización del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas como Operador Económico Autorizado con el compromiso derivado del artículo 23.6 del T-MEC. Esto se logra al impedir la importación de mercancías a sus territorios, procedentes de otras fuentes, producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil obligatorio.

 

Sin duda la exigencia del programa OEA, para la prevención y erradicación de prácticas violatorias en materia laboral, respecto de la obtención de mercancías, demuestran el compromiso de México en el mejoramiento de su reputación y competitividad en el mercado internacional.

 


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