A continuación, se examinan los cambios más significativos que, en nuestra consideración, presentan desafíos sustanciales para su cumplimiento y generan un clima de incertidumbre entre las empresas certificadas.
La Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus correspondientes Anexos 1, 2, 5 y 24, publicada el 14 de octubre de 2024, ha generado incertidumbre y preocupación entre las empresas que dependen del comercio exterior mexicano, especialmente aquellas que operan bajo el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Esta preocupación es particularmente notable en las organizaciones que manejan mercancías sensibles y que se benefician de la certificación en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Los cambios establecidos en la modificación de las reglas no solo aumentan la carga administrativa de las empresas, sino que también incrementan la vigilancia por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). A continuación, se analizan los cambios más relevantes que, a nuestro juicio, son complejos de cumplir y generan incertidumbre en las empresas certificadas.
CAMBIOS CLAVE QUE IMPACTAN A LAS EMPRESAS CERTIFICADAS
Aumento en el porcentaje de retorno de mercancías sensibles Una de las modificaciones más significativas es el incremento en las empresas que manejan mercancías sensibles, el cual pasa del 60% al 80% del valor total. Esta nueva exigencia obliga a las empresas a acelerar su proceso productivo y a implementar sistemas más eficientes para cumplir con el porcentaje establecido. Además, incrementa la presión operativa para garantizar que las mercancías importadas sean retornadas dentro del plazo de 12 meses.
Implementación del nuevo apartado C del Anexo 24 A partir del 15 de noviembre de 2024, las empresas certificadas se encuentran obligadas a otorgar acceso a sus sistemas automatizados de control de inventarios a la autoridad fiscal. Este cambio implica una vigilancia en tiempo real de las mercancías importadas bajo el régimen temporal, lo que incrementa el nivel de control del SAT sobre las operaciones de las empresas. Para muchas organizaciones, esta modificación representa un desafío tecnológico, operativo y administrativo, ya que deberán adaptar sus sistemas y procesos para permitir el acceso directo de la autoridad a su información interna.
EL IMPACTO DE LA CERTIFICACIÓN EN IVA E IEPS
La certificación en materia de IVA e IEPS tiene como principal beneficio la posibilidad de obtener un crédito fiscal, es decir, omitir el pago de estos impuestos, lo que resulta en una ventaja significativa para las empresas que operan bajo el régimen temporal, especialmente aquellas en el marco del Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación). Sin embargo, con las recientes modificaciones, las empresas se enfrentan a una mayor responsabilidad administrativa, tecnológica y fiscal, lo que implica un aumento en los costos operativos.
El SAT, al exigir acceso total a las operaciones de las empresas certificadas, parece imponer nuevas barreras burocráticas en lugar de proporcionar un entorno de mayor claridad y competitividad. Esto podría hacer que, en el futuro cercano, las empresas encuentren menos atractivos los beneficios de la certificación, lo que podría resultar en una disminución en el número de empresas certificadas. Esta disminución afectaría directamente el flujo de mercancías en el país y podría poner en riesgo el liderazgo de México en comercio exterior.
“Este crédito individual o revolvente es otorgado por una institución financiera y permite a las empresas omitir el pago del IVA e IEPS sin la necesidad de someterse a la estricta vigilancia del SAT que caracteriza a las empresas certificadas.”
LA ALTERNATIVA: LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Frente a las restricciones y la excesiva fiscalización que implica la certificación, las empresas tienen una alternativa viable: la garantía del interés fiscal en materia de IVA e IEPS. Esta figura permite a las empresas cumplir con sus obligaciones fiscales sin tener que pagar estos impuestos, mediante la presentación de una fianza o una carta de crédito que garantice el cumplimiento de estas obligaciones.
Este crédito individual o revolvente es otorgado por una institución financiera y permite a las empresas omitir el pago del IVA e IEPS sin la necesidad de someterse a la estricta vigilancia del SAT que caracteriza a las empresas certificadas. Sin embargo, esta alternativa tiene un costo adicional, ya que requiere el trámite de un instrumento de garantía que asegure el cumplimiento fiscal.
Aunque la garantía del interés fiscal ha sido menos utilizada en comparación con la certificación, esta se perfila como una opción atractiva para las empresas que desean evitar la intensa fiscalización y los requisitos complejos del esquema de certificación en IVA e IEPS.
Comparación: Certificación en IVA e IEPS vs. Garantía del Interés Fiscal en IVA e IEPS
Aspecto | Certificación en IVA e IEPS | Garantía del Interés Fiscal en IVA e IEPS |
Pago de derechos | Las empresas están sujetas al pago de derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos. | Las empresas no están sujetas al pago de derechos. |
Requisitos generales | Cumplir con obligaciones fiscales y aduaneras establecidos en las RGCE. | Cumplir con obligaciones fiscales y presentar una fianza o carta de crédito que aseguren el pago del IVA e IEPS en caso de incumplimiento. |
Beneficios | Crédito fiscal del 100% respecto al IVA e IEPS, aceleración del retorno de mercancías. | Omitir el pago del IVA e IEPS hasta por el monto de la garantía ofrecida. |
Plazo | La certificación tiene una vigencia de 1 año para todos los rubros (A, AA o AAA). | La garantía tiene una vigencia de un año, con posibilidad de presentar su ampliación de vigencia o monto garantizado. |
Acreditación ante el SAT | Certificación como contribuyente confiable, lo que mejora la relación con la autoridad fiscal. | No requiere una "certificación", pero implica solvencia ante el SAT para garantizar el pago. |
Monto de las importaciones y costos | - Ilimitado en términos de importaciones temporales. - Implica pagos de derechos, gastos administrativos y mantenimiento de la certificación. | - Limitado por el monto de la garantía individual o revolvente presentada. - Implica un costo por la contratación de la garantía presentada ante la institución financiera emisora. |
¿CUÁL ES LA MEJOR OPCIÓN PARA LAS EMPRESAS? Como se observa, la principal desventaja de la certificación en IVA e IEPS es el estricto control administrativo y fiscal que obliga a las empresas a cumplir con procesos rigurosos y a someterse a constantes visitas de verificación y auditorías por parte del SAT. Además, la obligación de cumplir con el nuevo apartado C del Anexo 24 y el incremento en el porcentaje de retorno de las mercancías sensibles pueden resultar en una carga operativa excesiva.
Por otro lado, la garantía del interés fiscal ofrece una opción más flexible, con menos requisitos y una fiscalización menos intrusiva. Si bien esta alternativa puede resultar costosa en comparación con la certificación, puede ser más conveniente para las empresas que buscan una mayor agilidad operativa y menos carga administrativa.
En conclusión, dependiendo de las necesidades y objetivos de cada empresa, optar por la garantía del interés fiscal puede ser más ventajoso en comparación con la certificación en IVA e IEPS, especialmente si la empresa busca reducir la fiscalización y evitar los estrictos requisitos del esquema de certificación.
Esta nota fue publicada en la edición del mes de diciembre de la revista Estrategia Aduanera. Para conseguir esta edición, ingresa aquí.