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Foto del escritorHaydeé Serrano Velásquez

Impacto de la modificación del Anexo 24 para las empresas registradas en el Esquema de Certificación de Empresas

El 14 de octubre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024, que incluye cambios en los Anexos 1, 2, 5 y 24, la cual entrará en vigor el 16 de noviembre próximo, por su especial trascendencia hacemos énfasis en las modificaciones al Anexo 24, mismo que administra la información de las operaciones temporales de importación y exportación y el cual sufrió modificaciones significativas para las empresas certificadas.


El nuevo marco normativo introduce la obligación de las empresas certificadas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas o aquellas que busquen su registro de proporcionar a la autoridad un usuario y contraseña para acceso en tiempo real al Apartado A de su Anexo 24, es decir a la totalidad de los Catálogos y Módulos, en los cuales se contiene la  información de las operaciones de comercio exterior, las cuales deberán ser incorporadas a partir de la información de su sistema corporativo, o bien dentro de las 48 horas posteriores al pago del pedimento, además de contar con un instrumento de comprobación del porcentaje de retornos.


flyer con información sobre el anexo 24
CMB Asociados puede ayudarte a proteger la integridad de tu información del Anexo 24

Como es bien sabido, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas es un programa implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo objetivo es reconocer y certificar a las empresas que cumplen con estándares de seguridad en sus operaciones de comercio exterior y que acreditaron ser aduanera y fiscalmente cumplidas.


Cabe precisar que esta publicación si bien busca dar cumplimiento a lo que solicita la autoridad en las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y en las RGCE, lo cierto es que denota excesos en el contenido de la información solicitada a las empresas, ya que, con esta modificación el SAT busca un acceso total a las operaciones de las empresas certificadas, las cuales ya se encontraban altamente reguladas por la citada dependencia.  


Un aspecto clave a destacar es que la autoridad fue omisa en señalar aquellas figuras del Esquema Integral de Certificación a quienes va dirigido esta nueva obligación, por lo que consideramos esta exigencia está destinada únicamente a aquellas empresas que operen un régimen de importación temporal de mercancías, tales como la figura del Operador Económico Autorizado en los rubros de Importador y/o Exportador, Comercializadora, Aeronaves, Textil, Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística, además de aquellas empresas que se ubiquen en la modalidad IVA e IEPS en sus tres rubros, A, AA y AAA.


Desde nuestra perspectiva, esta modificación implica un desafío significativo para las empresas, ya que deberán invertir en la modificación del programa que controle su Anexo 24, además de capacitar al personal para garantizar que toda la información sea presentada de manera correcta y oportuna.


A la par del desafío tecnológico que esta modificación implica para las empresas, observamos que esta modificación implica severas afectaciones a los derechos fundamentales a las empresas, en relación a la confidencialidad de la información que la autoridad busca que se ponga a su disposición, además de ser un riesgo latente del ejercicio de facultades de comprobación a partir de información que se pueda generar de los propios sistemas internos de las empresas.


Con la finalidad de promover un correcto cumplimiento para las nuevas obligaciones vinculadas con las referidas modificaciones, se realizan las siguientes recomendaciones:  


A. Mantener un Registro preciso y actualizado

La correcta carga de la información al Anexo 24 es esencial. Por lo que es indispensable asegurarse que nuestro proveedor del programa cuente o este en posibilidad de proporcionar un sistema que vincule el ERP (Enterprise Resource Planning), con el Anexo 24, esto facilita la generación de reportes precisos y a tiempo.


B. Capacitar al Personal

Cada vez se convierte en una mayor exigencia que el personal encargado de la administración de nuestras operaciones de comercio exterior se encuentre altamente especializado. Esto garantiza que estén al tanto de las actualizaciones aduaneras y puedan cumplir con las normativas establecidas en el Anexo C.


C. Uso de tecnología para facilitar el cumplimiento

Se deberá contar con software especializado en que administre las obligaciones del Anexo 24 y que permita un acceso a la autoridad a la generación de los reportes señalados en el apartado C, cuidando la confidencialidad de la información sensible de las empresas. Estas herramientas pueden ayudar a automatizar procesos, reducir errores y generar reportes conforme a los requisitos.


D. Revisar plazos y fechas de entrega

Asegurarse de estar al tanto de los plazos establecidos por la autoridad aduanera para la carga de la información al Anexo 24. Cumplir con estas fechas es crucial para evitar sanciones.


E. Consultar a un Experto

Si tienes dudas sobre el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, no dudes en consultar a un asesor experto. Su experiencia es invaluable para evitar errores que puedan resultar en sanciones.


Es necesario puntualizar que las empresas deben asegurarse de que todos los datos requeridos por el sistema automatizado se obtengan y se envíen correctamente. Con la finalidad de evitar requerimiento de información por parte de la autoridad, suspensión de la certificación o en los casos más graves la cancelación del registro.


Sin duda esta nueva obligación se traduce en un condicionamiento para que las empresas sigan gozando de los beneficios que ofrece el esquema de certificación, beneficios, que para las empresas que cuenten la Certificación en Materia de IVA e IEPS, se traduce una afectación importante a su flujo de efectivo. 


En conclusión, la adición del apartado C del Anexo 24, aunque pretende fortalecer la transparencia y el cumplimiento fiscal y aduanero, su cumplimiento puede generar efectos negativos que se traducen en la posible vulneración de la seguridad de la información confidencial de las empresas que cuenten con la certificación, por lo que resulta fundamental que las autoridades reconsideren este requisito o bien precisen las medidas de seguridad a las que se someterá para asegurar la integridad de la información de los contribuyentes.


Por último, es de vital importancia invertir en la formación de personal, asesoría especializada y en herramientas tecnológicas que aseguren que cualquier acceso de la autoridad al control de inventarios de las empresas este protegido contra modificaciones y descarga de información sensible, esto con la finalidad de minimizar riesgos legales y fiscales, por lo que es fundamental una planificación adecuada para asegurar el cumplimiento normativo y mantener los beneficios del programa.

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