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Foto del escritorHaydeé Serrano Velásquez

Omisión en la Renovación: Importante factor en la pérdida de la Certificación OEA

La certificación OEA (Operador Económico Autorizado) es más que un distintivo; es un sello de confianza y eficiencia aduanera. Sin embargo, detrás de cada avance hay un detalle crucial que a menudo se pasa por alto: la renovación. La omisión en este proceso no solo representa un riesgo para las empresas, sino que puede significar la pérdida de un estatus que garantiza operaciones fluidas y privilegios aduaneros.

Revista Estrategia Aduanera
Revista Estrategia Aduanera

Sin duda, la certificación como Operador Económico Autorizado en México se ha convertido en sinónimo de cumplimiento a los estándares internacionales establecidos por el marco SAFE de la OMA, principios que han sido adoptados por México desde 2012 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en un principio a través del denominado Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) y, en 2016, a través de la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) de manera exitosa.

Es preciso señalar que, de conformidad con la información proporcionada por el SAT, para mayo de 2024, el registro de empresas activas en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad OEA, rubro Importador/Exportador, fue de 5,741.


Otro aspecto relevante es que la citada certificación se encuentra sujeta a una temporalidad determinada. En el caso particular de México, esta certificación cuenta con una vigencia de dos años a partir de que es autorizada por el SAT, la cual puede ser renovada subsecuentemente por un periodo igual, siempre y cuando se continúe cumpliendo con los requisitos bajo los cuales se obtuvo la certificación.


En este sentido, el trámite de renovación tiene como principal objetivo que las empresas refrenden su compromiso con el programa OEA y, de esta manera, mantengan su nivel de seguridad dentro de la cadena de suministro.


No obstante, lo anterior, se ha detectado que un importante número de empresas han sido omisas en presentar la renovación correspondiente, lo que trae como consecuencia la pérdida o expiración de su registro.


Atento a lo anterior, realizamos el monitoreo de las empresas que, encontrándose activas en el rubro Importador/Exportador, fueron omisas en presentar el Aviso de Renovación correspondiente, y como consecuencia de ello han perdido los beneficios del referido programa para el periodo comprendido entre enero de 2020 a mayo de 2024.


Es importante puntualizar que, durante el periodo antes referido, un total de 67 empresas fueron omisas en presentar la referida renovación, lo que representa el 12% del total de empresas certificadas, tal y como se puede observar a continuación:




Gráfica de número de bajas en el padrón OEA
Fuente: Elaboración propia, a partir de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), derivado de la solicitud con número de folio 330027724001780.


De lo anterior, se advierte que, a pesar de que del año 2021 al 2022, se observó una disminución considerable en el número de bajas por expiración en el Registro de Empresas Certificadas en el rubro Importador/Exportador, esta tuvo un repunte importante en 2023 con un total de 24 bajas, siendo hasta el momento, la cifra más alta en los últimos 5 años.



Resulta importante señalar que la pérdida de la certificación OEA, para el rubro Importador/Exportador, tiene como consecuencia la eliminación total de los beneficios que la misma otorga, los cuales se encuentran establecidos en la regla 7.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), entre los que destacamos los siguientes:


  • Las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa IMMEX podrán permanecer en el territorio nacional hasta por treinta y seis meses.

  • Efectuar el despacho aduanero para la importación sin señalar en el pedimento, factura, aviso consolidado, acuse de valor, documento de embarque o documento de transporte que corresponda, los números de serie de las mercancías.

  • Rectificación de pedimentos sin certificación constituye una importante autorización, dentro de los tres primeros meses (regla 6.1.1).

  • Tener un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la detección de mercancías excedentes o no declaradas por parte de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), para tramitar el pedimento de importación o exportación definitiva que ampare las mercancías detectadas.

  • Realizar el despacho aduanero de mercancías para su importación, utilizando los carriles exclusivos “Exprés” que establezca la ANAM.

  • Llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías para su exportación, utilizando los carriles exclusivos “FAST”.

  • Efectuar la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, tramitados hasta por tres agentes aduanales.


Las consecuencias incluyen:

  • A. Tiempos de operación logística de las empresas.

  • B. Vulneración al Compliance en Comercio Exterior de la empresa; esto, en virtud de la reducción de la temporalidad de la estancia de mercancías, al pasar de 36 a 18 meses, implica que las mercancías que se encuentren fuera del plazo de los 18 meses contemplado en el artículo 8 de la Ley Aduanera, deberán ser cambiadas de régimen o bien retornadas al extranjero en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la expiración de la certificación, lo anterior de conformidad con la regla 7.2.8. de las RGCE.


Atento a lo anterior, resulta de vital importancia que las empresas certificadas tomen en consideración los requisitos necesarios para presentar de manera adecuada el Aviso de Renovación contemplado en la regla 7.2.3. de las RGCE, tal y como se precisan a continuación:

Requisitos para la presentación del Aviso de Renovación


Para la presentación del Aviso de Renovación, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentarlo dentro de los treinta días anteriores al término de la vigencia del último registro autorizado por el SAT.

  2. Acreditar el pago de derechos, conforme al artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos.

  3. Manifestar bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que se otorgó la autorización no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma, además de no encontrarse sujeto al procedimiento de cancelación.


Cabe precisar que la única vía para la presentación del Aviso de Renovación es a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM).


En resumen, podemos concluir que el Aviso de Renovación es el único instrumento establecido en la normatividad vigente para brindar continuidad al registro en el Esquema Integral de Certificación de aquellas empresas que han obtenido su certificación como OEA, tanto en el rubro Importador/Exportador como Socio Comercial Certificado.


Actualmente, este programa representa para las organizaciones una forma de garantizar la correcta ejecución de las actividades de comercio exterior, evitando con ello pérdidas, tanto logísticas como financieras. Motivos por los cuales resulta evidente que hoy más que nunca es indispensable para las empresas y operadores logísticos que cuenten con una certificación vigente, contar con el apoyo de consultores expertos en la materia, que coadyuven con las organizaciones a monitorear el debido cumplimiento de las obligaciones permanentes, como la presentación puntual y correcta de los avisos contemplados en la normatividad aplicable.


Para evitar la pérdida de tu certificación OEA, contacta a CMB Asociados. Nuestros expertos en comercio exterior te ayudarán a mantener tu certificación y asegurar el cumplimiento continuo.


  1. Información obtenida de la página del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/EmpCer.html

  2. El pago por la inscripción y/o renovación en el Registro de Empresas Certificadas para el ejercicio 2024 corresponde a la cantidad de $37,112 (treinta y siete mil ciento doce pesos 00/100 Moneda Nacional).


Este artículo fue publicado en la Revista Estrategia Aduanera.

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